Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abog. SIBEYA GARTNER IPSA N.º 78.179, apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 29 de Septiembre de 2011, dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; donde declara la inadmisibilidad de la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa, contenida en el oficio Nº 027-2011-10-06961. SEGUNDO: Se anula el auto de fecha el auto de fecha 29 de Septiembre de 2011, dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; donde declara la inadmisibilidad de la presente.....