Es así como, según lo previsto en la norma que se desprende del articulo 41 de LOJCA, en concordancia los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en armonía con lo establecido en la Jurisprudencia supra abonada, resulta forzoso para este Juzgador declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- ASI SE ESTABLECE.-
III- DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el juicio que por nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares en forma de la certificación número 0140-08, de fecha 14 de noviembre de 2008, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Sal.....