Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGARDO SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 65.655, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PREVISIVOS ROFENIRCA, C.A., parte actora en la presente causa, contra la sentencia dictada en fecha 06 de febrero del 2017, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado con diferente motiva. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas.