Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada KATHERINE VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 213.257, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada ARIANA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.359, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha v.....