Resuelto lo precedente, no subsiste a los autos, prueba alguna siquiera indiciaria de que la ciudadana Jueza haya incurrido en violación del debido proceso, ni lesión a la cosa juzgada, ni mucho menos lesión al principio de derecho sustantivo sobre el in dubio pro operario en el auto de mero trámite de fecha 18 de septiembre mediante el cual así como su certificación procesal de la notificación, antes bien se constata que dicha jurisdicente corrigió la actuación primitiva de noviembre del año 2022 precisamente en resguardo de tan caras garantías constitucionales, de manera que la presente apelación no puede prosperar y en consecuencia resultan IMPROCEDENTES las denuncias relatadas y ASI SE DECIDE.