Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación interpuesto por la Abogado JOHALDI OSUNA UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.688, en su carácter de apoderado judicial del Tercero Beneficiario MINISTERIO DEL PODER POPULAT PARA LA SALUD, contra la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2016 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: : CON LUGAR la solicitud nulidad interpuesta por la ciudadana YESSIA MARGARITA PONCE RODRIGUEZ, contra la Providencia Administrativa N° 00464-15, de fecha 07 de agosto de 2015, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ (SEDE CARAC.....