este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: VERÒNICA MERINO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Marlyn Filgueira, contra el auto de fecha 18 de abril de 2011, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 18 de abril de 2011 mediante el cual se negó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 07 de abril de 2011.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.