Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ciudadanos LUIS VARGAS y EVERSON RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 13.423.106 Y 18.222.454 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRENE GAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.945, contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.