Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada YUSULIMAN VINDIGNI, IPSA N° 87.266, en su carácter de apoderado judicial de SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A. (SASOVICA)., contra el Auto de fecha 1 de julio de 2011, , publicado en fecha 7 de julio de 2011, emanado del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca. SEGUNDO: Se anula el auto recurrido, y en consecuencia se ordena al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca, emitir a favor de la solicitante YUSULIMAN VINDIGNI, IPSA N° 87.266, las copias certificadas solicitadas, y referidas en la presente causa. TERCERO: No h.....