En consideración a lo expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Sin Lugar la solicitud de aclaratoria realizada por el apoderado judicial de la actora, sobre el fallo dictado por esta Alzada en fecha 11 de mayo de 2017. Así se establece.