Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada EVA VALERO RUEDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha DICISEIS (16) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014), emanado del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el juicio incoado por el ciudadano CESAR EDUARDO OSORIO TOLEDO, cedula de identidad N° V- 9.412.280, contra la empresa, CENTRO MEDICO DE CARACAS C.A.,, por motivo de Cumplimiento de Contrato Colectivo. TERCERO: Se Modifica el fallo apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas.