Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.099, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha ocho (08) de mayo de 2017, emanado del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Revoca el auto apelado TERCERO: Se ordena a la Juez de la recurrida que se pronuncie sobre el reclamo ejercido por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo. CUARTO: No habiendo condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-