Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesta por la abogada HAIDEE TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 150.427, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión dictada en fecha 17/12/2015, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ELIO CARMELO MONCADA GONZALEZ, por Nulidad de Acto Administrativo y diferencia Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L,. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada. CUARTO: No hay condenatoria en costas.