Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Sociedad de Comercio: El País Televisión C.A, representada por los Abogados Daniel Alberto Fragiel Arenas, y Sarai Cecilia Barrios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.243 y 120.687; contra la Providencia Administrativa 782/11, dictada en fecha 10 de octubre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo emanado. SEGUNDO: Se confirma el fallo apellado. TERCERO: No hay condenatoria en costas.