Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara UNICO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la recusación planteada por el profesional del derecho Miguel Puentes matriculado con el I.P.S.A Nº 227.447 contra el abogado EDELIO GONZALEZ, en su carácter de Juez Quinto (5º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano ENDER MONTIEL contra ACUMULADORES DUNCAN C.A.; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 parágrafo único, parte in fine, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone al precitado profesional del derecho, titular de (patrocinante judicial de la parte actora en la presente causa), una multa equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias, la cual deberá ser cancelada en el lapso de Tres .....