Por todos los razonamientos antes expuestos; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el abogado JAIME CEDRE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.038, en su carácter de apoderado judicial de la empresa LA TRINIDAD FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS C.A, parte actora en la causa signada bajo el Nro. AP21-N-2013-001835 contra el auto de fecha 09 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación de la decisión de fecha once (11) de noviembre de 2013. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia d.....