Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por interpuesto en fechas 20 y 24 de enero de 2017, por los abogados VALENTINA ALBARRAN y JEOSHUA BOGRAND, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 178.146 y 198.656, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de enero de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas.