Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NELSON OSIO, inscrito en el I.P.S.A Nº 99.022, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 09 de agoto de 2012, emanada del Juzgado vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Revoca la decisión apelada. TERCERO: Se Modifica la experticia complementaria del fallo consignada por el Experto EUGENIO GAMBOA, en fecha 05 de diciembre de 2011. CUARTO: No hay condenatoria en costas.