Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Milena Barrios contra HITACHI DATA SYSTEMS, C.A., en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos determinados en la parte motiva del fallo. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado, con distinta motivación. No hay condenatoria en costas.