Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado JHUAN MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 36.193, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, que corrija la actualización de la experticia complementaria del fallo, la cual debe realizarse de acuerdo a lo expresado en la parte motiva del presente fallo. TERCERO Se Modifica el fallo .....