Dicho lo precedente, se advierte en verdad, el peligro que se cierne sobre el proceso y las mas básicas certezas jurídicas que deben acompañarlo, que la sentencia impugnada, no haya hecho alusión o mención alguna de un sujeto procesalmente hábil en la causa sub examine, y del cual no operó exclusión ni excepción alguna de su ocasión procesal para ser demandado y condenado, empero, haber sido suficientemente notificado, otorgando poder eficaz para su defensa a la profesional del derecho Loanny Carolina Chávez Martínez, tanto para su defensa personal en la presente demanda como para la defensa de "SERMALITE, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO" a quien representa legalmente como Director Gerente, tal y como se verifica al folio "45" de la pieza principal del expediente bajo examen. ASI SE ESTABLECE.
De este modo, se verifica, que el dispositivo sentencial de la primera instancia bajo examen de apelación excluyó, en este particular supuesto de verídica admisión de los hechos (Art.135 LOPTRA); .....