Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la reacusación formulada por la abogada NINOSKA ADRIAN ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.258 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora no recurrente, como punto previo en el desarrollo de la audiencia oral para oír la apelación. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada BERTA TRUJILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.079, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 22 de febrero de 2017, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas......