Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido por el abogado por el abogado JAIME CEDRE, inscrito en el IPSA, bajo el N° 174.038, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 15 de enero de 2014, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaro. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE NULIDAD interpuesta por el abogado JAIME CEDRE, inscrito en el IPSA, bajo el N° 174.038, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LA TRINIDAD FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS C.A., contra la Providencia Administrativa, N° 480-12 de fecha 22-06-2012, dictado en el expediente Nº 027-2011-01-00393, por la Inspec.....