Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por la empresa C.A. METRO DE CARACAS, contra la Certificación N° 0045-2015, dictada en fecha 21 de agosto de 2015, por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de Francisco José Aguilar Rodríguez, cédula de identidad N° V-7.921.841, en el expediente de investigación de origen de enfermedad N° DIC-19-IA-14-0124.