6) Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte demandada y actora, este Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de una revisión exhaustiva realizada a la a las actas procesales que conforman el presente asunto observa que las abogadas BERTA TRUJILLO y NINOSKA ORTIZ, TIENEN FACULTAD EXPRESA PARA DESISTIR, motivo por el cual quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por las referidas abogadas. ASI SE DECIDE.