Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Andreína Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.525, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Juicio de este Circuito Judicial en fecha cinco (5) de agosto de dos mil once (2011). SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. Se condena en costas a la parte actora apelante.