Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Rodolfo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha once (11) de febrero de 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Gabriela Longo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha once (11) de febrero de 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción alegada por las co-demandadas. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la .....