Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada Aida Santana, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado pero con diferente motiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas.