SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado TIRSO RAMON CORASPE LEDEZMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha seis (06) de julio de 2007, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido. No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.