En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el ciudadano CARLOS JULIO PINO AVILA actuando en su condición de Juez del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la sociedad mercantil INVISAT SERVICIOS TECNICOS COMPAÑÍA ANONIMA contra INSPECTORIA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ,", SEDE CARACAS SUR
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.