Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Javier Noguera, apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión contenida en el acta dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha 14 de junio de 2006, que, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el demanda incoada por GREYBAN LUCERO contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR). Segundo: SE REVOCA la decisión contenida en el acta dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha 14 de junio de 2006, que, declaró desistido el procedimiento .....