DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 23 de mayo de 2016, emanada del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 13 de abril de 2016 celebrada entre el actor ciudadano AVELLANEDA ARENAS LUIS JOHNNY titular de la cédula de identidad N° V-14.595.785, y, la representación judicial de la empresa EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A. dándole efectos de Cosa Juzgada. TERCERO: Se revoca el fallo apelado; CUARTO: No se condena en costas.