Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015) dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en ocasión a la demanda por Acción Mero Declarativa, interpuesta por el ciudadano ROBERTO ARMANDO TORRES MORA en contra de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.