Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por apoderado judicial de la parte oferente, contra el auto dictado en fecha 03.07.2006, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo mediante el cual se niega la petición realizada por la parte oferente en cuanto a que le sea devuelta la suma ofertada, todo vinculado al procedimiento de oferta real hecho efectuado por el Banco Provincial a favor de la ciudadana Luisa Judith Albornoz Campos, en consecuencia, Segundo: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 03.07.2006, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este C.....