Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora contra la sentencia del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha primero (01) de julio del año dos mil once (2.011). SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Suspensión de Efectos del acto impugnado de nulidad, presentada por la sociedad mercantil PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., en el procedimiento de recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00168-10, de fecha 23.02.2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Sur del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: Dada.....