Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: SE DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN de los Tribunales Laborales para conocer del presente asunto, ya que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se remite la presente causa en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.