Declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 23 de abril de 2007, en el juicio incoado por CARLOS RENE VIERA GARCÍA contra VENEZOLANO DE CRÉDITO, S. A. BANCO UNIVERSAL por HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN, solo en lo que se refiere a la fecha desde la cual se debe calcular los intereses de mora, esto es debe ser desde el 23 de octubre de 2006, y respecto a la fecha a partir de la cual debe realizarse la corrección monetaria, quedando incólume el resto de la sentencia en todo aquello en que no hubiese modificado; TERCERO: No hay condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada apelante.