Por todos los motivos antes expuestos, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN opuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACION opuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas. ¿