este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2017. SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD de las decisiones dictadas en fechas 10 y 14 de agosto de 2017, y en consecuencia se REPONE la causa al estado que el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, aperture la articulación probatoria prevista en la parte in fine del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas.