En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de noviembre de 2010 por la abogado BÁRBARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de noviembre de 2010. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admitir la prueba de Inspección Judicial, en los términos en que fue promovida por la parte demandada. TERCERO: SE MODIFICA el auto apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas.