Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Maria Pulido, apoderada judicial de la actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 08 de diciembre de 2006. En consecuencia, Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numerales primero y tercero de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 202, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se declara LA NULIDAD del acto de audiencia de juicio celebrado el 08 de diciembre de 2006, y se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 08 de diciembre de .....