Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ BASANTE BASANTA contra del METRO DE CARACAS, C.A. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada CUARTO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la sentencia que se publique de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.....