Declara: Primero: CON LUGAR recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 17 de noviembre de 2006, en el juicio incoado por la ciudadana NELLY ACOSTA BELLO contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS. Segundo: Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 17 de noviembre de 2006, en el juicio incoado por la ciudadana NELLY ACOSTA BELLO contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS. y, se declara con lugar la demanda incoada por NELLY ACOSTA BELLO contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, y se condena al INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, a cancelarle a la actora, el concepto de Prestación de Antigüedad .....