CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la empresa TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº CJ-P-2015-0031, de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que declaró sin lugar el recurso jerárquico que fuera interpuesto por la accionante en contra de la Providencia Administrativa N° GCVCRS-PA.026-2015 dictada en fecha 15 de julio de 2015 en la que se confirmó la multa impuesta por la cantidad de Bs. 7.6.....