CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la empresa ESTAMPADOS METÁLICOS NACIONALES AUTOMOTRICES, C.A. (EMETALCA), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº USM/018/2013, de fecha 29 de mayo de 2013, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA "Delegado de Prevención Jesús Bravo", adscrita INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), con motivo de la imposición de multa por la cantidad de Bs. 378.245,00.SEGUNDO: CONFIRMA el acto impugnado y todos sus efectos. TERCERO: N.....