Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara, Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 03 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. En consecuencia, Segundo: SE REVOCA la sentencia de fecha 03 de julio de 2006 y el auto de fecha 27 de julio de 2006, ambos, dictados por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y se ORDENA al referido Juzgado, proceda a admitir la demanda en cuanto proceda a derecho a los solos efectos de interrumpir la prescripción, en el entendido que el Tribunal se reserva la revisión del cumplimiento de los requisitos ex.....