este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la parte demandante CERVECERÍA POLAR, C.A. contra el auto dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de mayo de 2018. SEGUNDO: Se ordena al Tribunal de Primera Instancia de Juicio, dar continuación al trámite de la demanda de nulidad interpuesta y se emita pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. TERCERO: Se revoca el auto dictado en fecha 08 de mayo de 2018. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.