V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte presuntamente agraviada en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2017 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos IRIS JOSEFINA OCA VIELMA, WILFREDO GUILARTE PADRON y CARLOS EDUARDO MORENO RUBIO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. TERCERO: Se CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.