UNICO: COMPETENTE AL JUZGADO PRIMERO (1°) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo que se ordena la remisión del presente asunto a los fines que continúe con la sustanciación del mismo, ordenándose la notificación del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la presente decisión. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.