Con fundamento de los razonamientos antes expuestos y en aplicación de las normas antes señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 19 de Diciembre de 2006, fecha en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, procedió a oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en fecha 13 de Diciembre de 2006, consecuentemente ordene la notificación del Procurador General de la República, y una vez que conste en autos el cumplimiento de tal formalidad, vencido el lapso correspondiente se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada. Se ordena la remisión del presente asunto mediante oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, como consecuencia de la presente de.....